Preguntas frecuentes
¿Qué es el Canal Interno de Comunicaciones?
¿Si hay una urgencia debo utilizar este canal?
¿Puedo denunciar una situación laboral si no pertenezco a la empresa?
¿Está garantizado el anonimato en la denuncia?
¿Cómo puedo aumentar el anonimato al denunciar?
• Asegúrese de que en la descripción de la comunicación no incluye información con la que sea fácil identificarle. Lo mismo aplica a los documentos que anexe como posibles pruebas.
• No denuncie desde un ordenador conectado a la red de la empresa, incluido un móvil conectado a la wifi corporativa. No registramos la información, pero antes de llegar a nuestros sistemas debe pasar por los propios sistemas de control como proxy’s o firewalls y puede haber configuraciones que permitan saber a qué servicios se conecta.
• Puede utilizar el navegador de código abierto TOR , que anonimiza la dirección IP.
He perdido la clave de acceso para consultar el estado de la denuncia ¿Qué puedo hacer?
¿Qué tipología de delitos puedo denunciar?
Aquellos delitos o infracciones enumerados en la Directiva (UE) 2019/1937, que se realicen por un representante legal o empleado, en beneficio directo o indirecto de la propia entidad, así como aquellos que se realicen contra trabajado u otras personas vinculadas a la empresa, que se encuentren dentro de los siguientes ámbitos: Contratación pública; Servicios, productos y mercados financieros; Prevención del blanqueo de capitales; Seguridad de los productos; Seguridad de los productos y conformidad; Seguridad del transporte; Protección del medio ambiente; Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; Seguridad de los alimentos y los piensos, Sanidad animal y bienestar de los animales; Salud pública; Protección de los consumidores; Protección de la privacidad y de los datos personales, Seguridad de las redes y los sistemas de información; Intereses financieros de la Unión; Infracciones relativas al mercado interior. .
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2023, de 21 de febrero, amplia el ámbito de los actos enumerados en la Directiva (UE) 2019/1937, a los siguientes: Intereses financieros de la Unión; competencia y ayudas; impuesto sobre sociedades y fraude fiscal; Hacienda Pública y Seguridad Social; derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo; acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
¿Qué pasa si pongo una “denuncia falsa” y/o de mala fe?
Por otra parte, hay que tener en cuenta que las "denuncias falsas", consistentes en comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, se consideran infracciones muy graves, con multa de 30.001 hasta 300.000 euros para personas físicas, y entre 600.001 y 1.000.000 de euros para personas jurídicas, pudiendo, además, ser constitutiva de un delito penal.